martes, julio 22, 2008

Fenómeno Psicológico-Legal del Pretendido "Síndrome de Alienación Parental" (SAP)

Profesionales de Medicina y Salud Mental ante el Fenómeno Psicológico-Legal del Pretendido "Síndrome de Alienación Parental" (SAP)

JURISTAS Y SOCIEDAD CIVIL ANTE EL FENÓMENO PSICOLÓGICO-LEGAL DEL PRETENDIDO “SÍNDROME DE ALIENACION PARENTAL” (SAP)

Los y las profesionales de Salud Mental que firmamos este documento, en relación con la irrupción en el marco de la justicia de supuestos síndromes que dirigen las actuaciones legales hacia consecuencias perjudiciales y de riesgo para los menores, después de estudiar en profundidad la información científica y jurídica más relevante, relativa al Síndrome de Alienación Parental (SAP) de Richard A. Gardner, llegamos a la conclusión de que:

1. EL SAP NO ES CIENCIA SINO LA DESCRIPCIÓN SESGADA Y TENDENCIOSA DE UN FENÓMENO REAL QUE SE DA EN ÁMBITO LEGAL, INTERPRETADA BAJO LOS PARÁMETROS DE UNA IDEOLOGÍA PATRIARCAL

En casos de litigio por la custodia, se observa a veces un rechazo del o la menor al progenitor no custodio (generalmente el padre). La investigación sugiere que dicha reacción suele venir originada en primer lugar por la misma conducta (violenta, abusadora o negligente) del progenitor rechazado, en segundo lugar por una reacción adaptativa al divorcio, y en tercer lugar por una rebeldía o rabieta propia del desarrollo.
Gardner sin evaluar las posibles causas mediante un diagnóstico diferencial preciso, confunde la descripción del fenómeno del rechazo infantil al progenitor con un síndrome médico. Omitiendo cualquier investigación sobre la causa y la justificación del rechazo, los criterios diagnósticos del SAP ya están dando por supuesto su conclusión de que el rechazo es patológico e injustificado.
Focalizando la atención en la supuesta programación y patología maternas, y haciendo invisible al padre, Gardner asume abiertamente que el rechazo del niño hacia su padre está causado por el lavado de cerebro de la madre, sin explorar la posible contribución del padre a sus dificultades con los hijos. Como el SAP se presenta a sí mismo como el fenómeno inicialmente descrito, muchos profesionales honestos aceptan su existencia sin percibir que el SAP es una mala interpretación del fenómeno.
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2. LOS PRETENDIDOS CRITERIOS DIAGNÓSTICOS SON NULOS LÓGICA Y CIENTÍFICAMENTE PORQUE NO SE CORRELACIONAN CON NINGUNA PATOLOGÍA IDENTIFICABLE

El SAP no tiene base experimental. Por diseño, los criterios diagnósticos no se correlacionan con ninguna patología lo que dificulta la aplicación las pruebas de fiabilidad. Dichos criterios no permiten diagnosticar nada, son ambiguos e indefinidos. Se diagnostican como patológicas e injustificadas, conductas adaptativas en el niño/a, y el ejercicio de los derechos legales en la madre. Se confunde el rechazo con psicosis. A la madre se le diagnostica a través de terceros. Los criterios diagnósticos nunca evalúan al padre.

Los intentos rigurosos de probar el SAP han dado una altísima tasa de error diagnóstico. Los investigadores niegan su existencia como síndrome medico. No está reconocido por los expertos pertinentes, ni incluido en el DSM. El SAP no tiene soporte en la comunidad científica. Los artículos que Gardner citó no presentan nada más que sus creencias subjetivas y sus especulaciones sin pruebas, fallando en conseguir el apoyo de los expertos que acrediten la fiabilidad y la validez del SAP. Gardner se autopublicó sus libros y eludió someter sus escritos a la revisión crítica de expertos en publicaciones científicas con peer-review (2) .

3. LA INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA QUE RECOMIENDA EL SAP ES COACCIÓN LEGAL QUE DEJA A LOS MENORES EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO EXTREMO

El pretendido tratamiento (multas, pérdidas permanentes de custodia, prisión, centros de detención juvenil), es exclusivamente coacción legal inútil y contraproducente, que empeora la situación, deja secuelas en los niños/as y en algunos casos documentados ha tenido graves consecuencias. La intervención legal recomendada por el SAP lleva en la práctica a una eliminación de los derechos de los niños/as en nombre de la salud psicológica. La salida de los niños/as del hogar materno en el que se han criado satisfactoriamente, para ir a vivir con un padre al que temen, deja una huella traumática que dura muchos años. Se deja al menor en muchos casos en una situación de riesgo extremo, promovida por la justicia.
Dadas estas violaciones de la ética médica y las obligaciones legales, el tratamiento del SAP constituye en sí mismo una mala praxis médica.

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4. LA IDEOLOGÍA QUE SUSTENTA EL SAP ES ABIERTAMENTE PRO-PEDÓFILA Y SEXISTA.

Gardner dijo cosas (3) como que:

La sexualización de los niños puede tener propósitos procreativos, porque un niño sexualizado puede reproducir a una edad más temprana.Cuanto más joven [sea] la máquina de supervivencia en el momento que aparecen los impulsos sexuales, más largo será el lapso de capacidad creativa, y mayor la probabilidad de que el individuo cree más máquinas de supervivencia en la próxima generación.
Todas las parafilias humanas son mecanismos adaptativos naturales que promueven la procreación humana, mejorando por lo tanto la supervivencia de las especies. Habla del hombre como del .donador de esperma. y de la mujer como de .la receptora de esperma., diciendo que las conductas sexuales atípicas. servían para mantener los .jugos del hombre. fluyendo, y aumentando la probabilidad de relaciones heterosexuales con una persona que pueda concebir,. caracterizando así cualquier situación en la que una mujer sea un recipiente de esperma como promotora de la supervivencia de las especies.

Dijo que las hembras humanas son naturalmente .pasivas,. y que su pasividad, las lleva a volverse masoquistas víctimas de la violación que .obtienen placer de ser golpeadas, forzadas, y hechas sufrir de otras formas, como el .precio que tienen que pagar para conseguir el premio del esperma.• Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal. El niño podría ser ayudado a apreciar la sabiduría del Hamlet de Shakespeare, que dijo: "Nada es bueno o malo. Pero el pensarlo lo hace así".

En tales discusiones el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño."
Dijo que las actividades sexuales entre adultos y niños eran "parte del repertorio natural de la actividad sexual humana," una práctica procreativa positiva porque la pedofilia "carga sexualmente al niño, lo hace muy sexualizado, y le hace ansiar experiencias sexuales que redundarán en una procreación aumentada."
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5. EN ESTADOS UNIDOS SE HA INICIADO UN FUERTE Y DECIDIDO MOVIMIENTO PARA IMPEDIR SU ADMISIBILIDAD COMO PRUEBA EN JUICIO

"El SAP es una teoría no probada que puede amenazar la integridad del sistema de justicia penal y la seguridad de los niños abusados. Los fiscales deberían formarse a sí mismos sobre el SAP y estar preparados para argumentar contra su admisión en los juzgados. En los casos en los que se admite el testimonio del SAP, es responsabilidad de los fiscales instruir al juez y al jurado sobre los déficits de esta teoría. Cuantos más juzgados se nieguen a admitir el SAP como prueba, más protección se habrá conseguido en nuestro sistema judicial para las víctimas del abuso sexual."
"...Cualquier testimonio afirmando que una parte en un caso de custodia sufre del SAP, debería por lo tanto ser declarado inadmisible y/o ser eliminado del informe de evaluación por las reglas establecidas en Daubert y en el anterior estandar Frye."
Muchos tribunales americanos rechazaron el testimonio del SAP por los siguientes motivos:


Las materias de conocimiento común no son el campo propio del testimonio experto. Uno de los dos antecedentes que consideran al SAP como inadmisible dice que un testimonio experto es inapropiado cuando trata del conocimiento común de que algunos niños están alienados y de que algunos progenitores meten a sus hijos en medio del conflicto marital.

Se acepta la cualificación del experto en virtud de su "conocimiento, habilidad, y experiencia, entrenamiento o educación," y se admite el testimonio científico que se basa en hechos suficientes, y una teoría fiable que los explica. La posición de Gardner como voluntario no pagado en la Universidad de Columbia y la falta de soporte empírico del SAP serían condiciones insuficientes para su acreditación como experto y la admisibilidad del SAP.

Se limita el testimonio de los expertos a su campo de conocimiento. Como la etiología del SAP y su tratamiento son legales, no médicos, el SAP no es un tema permisible para el testimonio médico experto.
No se permite que un experto testifique sobre el tema final a decidir. Gardner"[pretende] tomar esta decisión determinando si a una acusación particular se le puedecalificar de falsa o verdadera." Además el SAP pretende atribuir una falta legal (maltratoinfantil), y ordenar las sanciones legales. (Citado por Hoult )

Por los motivos anteriormente enumerados concluimos que el SAP y la ideología que lo sustenta, son un peligroso fraude pseudo-científico que está generando situaciones de riesgo para los menores, y provocando de hecho una involución en los derechos humanos de niños/as y mujeres.Que tal y como ha sucedido en otros países (4) desde hace más de una década, la irrupción de este tipo de ideología, se inscribe en el marco de lo que la sociología denomina backlash o fenómeno de contramovimiento o contrareacción, producto de los avances logrados en los últimos años con relación a los derechos de las mujeres, las niñas y los niños.
En consecuencia, consideramos necesaria y urgente una respuesta de la Sanidad española, y de los colegios profesionales de médicos y de psicólogos:

Proporcionando de forma obligatoria información auténtica sobre el pretendido síndrome del SAP, formación adecuada sobre como abordar los conflictos familiares que describe, a todos aquellos profesionales de medicina y salud mental que de alguna forma (asistencial, pericial, por vinculación a la Justicia, etc.), intervienen con menores y familias en procesos judiciales civiles relativos a custodia y acceso, y/o procesos penales relativos a malos tratos y/o abusos sexuales.
Analizando minuciosamente los fundamentos científicos de aquellos argumentos médicos y de la salud mental que, en el marco de la justicia se presenten como prueba y enunciado diagnóstico.
Elaborando normativas y parámetros para la valoración de dichas pruebas.

SI ERES PROFESIONAL DE SANIDAD O SALUD MENTAL Y QUIERES ADHERIRTE AL MANIFIESTO ESCRIBE EN UN COMENTARIO MANIFIESTOS Y FIRMAS

NOTAS:

Con documentación que lo acredita: en Estados Unidos de Norteamérica, Francia y Argentina
Todo lo que se afirma en este documento está ampliamente documentado en las referencias científicas siguientes:
“The Evidentiary Admissibility of Parental Alienation Syndrome :Science , Law, and Policy, Jennifer Hoult, J.D. Science American Bar Association, Child . Legal Rts J.Spring 2006
“The Perental Alienation Syndrome :Is It Scientific ? “ Stephanie J.Dallam,”The failure of family courts to protect children from abuse in custode disputes” St. Charles &L.Crook (Eds), 1999
“Parental Alienation Syndrome and Alienated Children – getting it wrong in child custody cases” Family Law Quarterly, 35, 527 Carol S. Bruch (2001)
(2) y (3) “Parental Alienation Syndrome :What Professionals Need to Know” NATIONAL DISTRICT ATTORNEYS ASSOCIATION, American Prosecutors Research Institute (APRI)
“Navigating Custody & Visitation Evaluations in Cases with Domestic Violence:A judge´s Guide” NATIONAL COUNCIL OF JUVENILE AND FAMILY COURT JUDGES
“A Critical Analysis of Parental Alienation Syndrome and Its Admissibility in The Family Court”, Lenore E.A. Walkeri, Kristi L.Brantey, Justin A.Rigsbee, JOURNAL OF CHILD CUSTODY, 2004, The Haworth Press.

(1) Proceso de crítica rigurosa realizada por los mejores expertos dentro de la comunidad científica pertinente, que investigan a fondo precisión, validez y fiabilidad de la nueva teoría . Una peer-review significativa “evalua la claridad de las hipótesis, la validez del diseño de investigación, la calidad de los procedimientos de recogida de datos, la consistencia de los métodos empleados, la adecuación de los métodos de las hipótesis que están siendo probadas, al alcance de las conclusiones que salen del análisis y la solidez y limitaciones del resultado completo” , y debería “filtrar los prejuicios identificar los descuidos, omisiones e inconsistencias”. Los expertos han de ser competentes y ecuánimes.
Gardner, Richard A., True and False Accusations of Child Sex Abuse (“Verdaderas y Falsas Acusaciones de Abuso Sexual Infantil”) Creative Therapeutics, October 1992.

FIRMAS DE APOYO:

ABOGADAS/OS DE FAMILIA

Emilia Caballero Álvarez, Abogada Jurista de Valencia, Defensora del Pueblo de la Comunidad Valenciana
Mª José Varela Pórtela – Nº COLEG. 11.803 de Barcelona
Rosa Ribas Vila – Nº COLEG. 21993 de Barcelona
Eva Pleguezuelos – Nº COLEG. 1345 de Granollers
Yolanda Besteiro de la Fuente – Nº COLEG. 61.889 de Madrid
Altamira Gonzalo – Nº COLEG. 2681 de Zaragoza
Rosario Carracedo – Nº COLEG. 18.974 de Madrid
Arantza Juan-Arancil Elejabeitia – Nº COLEG. 49.752 de Madrid
Begoña González Martín – Nº COLEG. 21.906 de Madrid
Mª José Díaz Gaitán – Nº COLEG. 56.375 de Madrid
Violeta Villar Laiz – Nº COLEG. 617 de Valladolid
Javier Lucena Montis – Nº COLEG. 21.457 de Madrid
Cruz Sánchez del Lara Soriano – Nº COLEG. 73.169 de Madrid
Maria Angeles Jaime de Pablo.- COL. 45276 de Madrid
Rosario Guerrero Martin.- COL. 24883 de Madrid
Manuela Torres Calzada.- COL. 1990 de Madrid
Maria Paz de la Usada Pampliega.- COL. 44275 de Madrid

Organizaciones Sociales:

Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas
Asociación de Mujeres Juristas Themis
Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas
Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid
Fundación Mujeres
Enclave Feminista
Asociación Consuelo Berges de Mujeres Separadas y Divorciadas
Comisión para la Investigación de los Malos Tratos
Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas
Asociación de Mujeres para la Salud
Unión de Asociaciones Familiares (UNAF)
Asociación Vivir sin Violencia de Género
Asociación de Mujeres Valdes Siglo XXI
Plataforma Andaluza de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Cataluña
Asociación Crecer sin Violencia
Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Asturies
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Valencia
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Ourense
Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Albacete
Asociación de Mujeres Separadas de Sevilla
Secretaria Igualdad UGT-Madrid
Mujeres Vecinales de Madrid
Grupo de Mujeres de Carabanchel
Asociación de Usuarias de Puntos de Encuentro de la C.M.
Asociación de Mujeres Carmen García Castellon
Asociación de Mujeres Opañel
Asociación contra la Violencia de Género “MAEVE”
Associacio Dones Juristes
Associacio Dona i Pret
Lobby de Dones de Catalunya
Plataforma Catalana de Suport al Lobby Europeo de Dones
Associacio de Dones Periodistes de Catalunya

Alarma - Mes de Julio. Ocho Mujeres asesinadas violencia machista.

La alarma se dispara. Solo en el mes de julio ya han asesinado a 8 mujeres por terrorismo machista.








El juez considera que no hubo violencia suficiente para condenar a Nanysex por violación




El pederasta sólo puede ser acusado de abuso sexual.


Después de conocerse la sentencia de 58 años de cárcel para 'Nanysex' el abogado de las víctimas ha anunciado que recurrirá la pena por considerar que es insuficiente. El tribunal considera que no hay violencia suficiente como para calificar los hechos de violación, por lo que Álvaro I. G. sólo puede ser acusado de un delito de "abuso sexual".



El abogado Manuel Maza, que representa a varias de las víctimas de la red de pederastas liderada por 'Nanysex', ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid al considerar "insuficientes" las penas impuestas a los procesados.



El letrado ha lamentado que la sentencia "en vez de tomar cada uno de los hechos por separado" los tome como delito continuado, y haya impuesto las penas de 58 años para 'Nanysex', 31 años para José G.C., 14 años y 6 meses para Eduardo S.M. y 3 años para Antonio O.M.

"La sentencia establece un delito respecto a cada víctima, en lugar de un delito por cada uno de los abusos cometidos sobre cada víctima", ha señalado el abogado, que ha recordado que tanto su petición como la de la Fiscalía era que "se penara cada uno de los abusos que en cada vídeo se hacía de cada menor".


Asimismo, Maza ha destacado que el tribunal considera que no hay empleo de violencia "suficiente" para calificar los hechos de "agresión sexual, que equivaldría a violación", y los define como abuso sexual. "Pienso que agarrar la cabeza o los pies de un menor, algunos de menos de dos años, supone ejercer suficiente fuerza en una persona tan vulnerable como para considerarlo violencia", ha aseverado el letrado.



Sentencia "inadmisible" Leer más>>
Fuentes. Informativos tele5